Excedencia por cuidado de familiares: requisitos, duración y cómo solicitarla en 2026
Como abogada laboralista, una de las consultas que más dudas genera tanto entre trabajadores como entre empresas es la excedencia por cuidado de familiares. Aunque se trata de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, muchas personas desconocen quién puede solicitarla, cuál es su duración máxima, cómo debe tramitarse, qué ocurre con el salario o si existe reserva del puesto de trabajo.
En esta guía explicamos todo lo que debes saber sobre la excedencia por cuidado de familiares, sus requisitos, la duración máxima, la reserva del puesto y cómo solicitarla correctamente.
¿Dónde se regula la excedencia por cuidado de familiares?
La excedencia por cuidado de familiares se regula en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Este precepto reconoce el derecho de los trabajadores a suspender su contrato de trabajo para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho y de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Además, es recomendable revisar siempre el convenio colectivo aplicable, ya que puede contener mejoras respecto de la regulación general.
¿Quién puede solicitar una excedencia por cuidado de familiares?
Podrá solicitar esta excedencia cualquier trabajador que necesite atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho y de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que dicho familiar, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
Se trata de un derecho individual reconocido por la ley y que puede ser ejercido tanto por hombres como por mujeres.
¿Cuál es la duración máxima de la excedencia por cuidado de familiares?
La duración máxima de esta excedencia es de dos años, salvo que el convenio colectivo establezca una duración superior.
No existe una duración mínima obligatoria, por lo que el trabajador puede solicitarla por el tiempo que considere necesario dentro del límite legal.
¿Cómo solicitar una excedencia por cuidado de familiares?
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece una forma concreta de solicitud, desde un punto de vista práctico y de seguridad jurídica es muy recomendable presentar la solicitud por escrito y con una antelación mínima de quince días.
La solicitud debería contener:
Datos identificativos del trabajador.
Identificación del familiar que da lugar a la excedencia.
Causa que motiva la solicitud.
Fecha de inicio.
Duración prevista.
Fecha y firma.
¿La empresa está obligada a conceder la excedencia?
Cuando concurren los requisitos previstos en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe respetar este derecho.
No se trata de una decisión discrecional, sino de un derecho reconocido legalmente.
¿Seguiré cobrando mi salario durante la excedencia?
No.
La excedencia por cuidado de familiares supone una suspensión del contrato de trabajo, por lo que durante ese periodo la empresa no tiene obligación de abonar salarios.
Por tanto, mientras dure la excedencia, el trabajador no percibirá su retribución habitual.
¿Existe reserva del puesto de trabajo?
Sí, pero con determinados matices.
Durante el primer año existe reserva del mismo puesto de trabajo.
Una vez transcurrido dicho plazo, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Esta cuestión resulta especialmente importante para las empresas a la hora de organizar sustituciones y planificar recursos humanos.
¿Debe seguir cotizando la empresa?
La situación de excedencia supone la suspensión del contrato de trabajo y, a efectos de determinadas prestaciones y de Seguridad Social, la normativa contempla periodos considerados como cotizados, por lo que conviene analizar cada caso concreto.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia?
La finalidad de esta excedencia es el cuidado efectivo del familiar.
Por ello, el desempeño de otra actividad laboral puede resultar incompatible con la causa que justificó la excedencia y generar conflictos importantes.
Es recomendable analizar cada situación concreta antes de iniciar otra actividad profesional, ya que podrían existir consecuencias jurídicas relevantes.
¿Qué ocurre si fallece la persona a la que estoy cuidando?
La causa que motivó la excedencia desaparece.
Por ello, el trabajador deberá comunicar esta circunstancia y solicitar la reincorporación a la empresa, sin perjuicio de que puedan concurrir otras situaciones que justifiquen el ejercicio de nuevos derechos laborales.
¿Pueden acumularse varias excedencias por distintos familiares?
No.
Aunque cada familiar constituye un sujeto causante independiente, el inicio de una nueva excedencia pone fin a la que se estuviera disfrutando anteriormente.
Por tanto, no es posible acumular sucesivamente varias excedencias para ampliar artificialmente su duración.
¿Qué ocurre cuando finaliza la excedencia?
Finalizado el periodo de excedencia, el trabajador deberá solicitar su reincorporación.
Es recomendable hacerlo por escrito y con una antelación razonable, dejando constancia de la comunicación.
Aspectos que preocupan habitualmente a las empresas
Desde el punto de vista empresarial, es normal que surjan dudas como:
¿Estamos obligados a conceder la excedencia?
¿Debemos seguir pagando el salario?
¿Existe obligación de cotizar?
¿Qué ocurre con la reserva del puesto?
¿Cómo afecta a la organización interna de la empresa?
¿Qué sucede cuando el trabajador solicita su reincorporación?
Una adecuada gestión de estas situaciones resulta esencial para evitar conflictos y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.
¿Necesitas asesoramiento sobre una excedencia por cuidado de familiares?
Como abogada laboralista especializada en Derecho laboral y asesoramiento a empresas, ayudo tanto a trabajadores como a empresas a gestionar correctamente este tipo de situaciones, evitando conflictos y garantizando la seguridad jurídica en cada caso concreto.
Autor: Abogada Alicia Paula Sanz Blanco, socia fundadora de Sanz Blanco Abogados.




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